Existen dos formas muy simples de detectar una fuga invisible de Agua Potable. La primera es anotar la lectura que indica el medidor de agua potable por la noche antes de acostarse, evitando usar algún artefacto durante este período. Por la mañana, antes de ducharse, vuelva tomar la lectura del medidor, de no existir una fuga, ambas lecturas debieran coincidir.
La segunda dependerá del tipo de medidor instalado en su casa. Para ello verifique si su medidor de agua potable tiene en el centro un círculo blanco con negro (también pudiese ser rojo), como se ilustra en la figura. Estando todos los artefactos cerrados, este indicador debiera estar sin girar. De no ser así, significa que hay una alguna fuga en su instalación.
Para solucionar esto, pónganse en contacto con algún gasfíter calificado (se recomienda alguno que cuente con la credencial de Instalador otorgada por la SISS), para que pueda solucionar este problema.
Las empresas sanitarias están facultadas por ley para realizar el corte del suministro siempre y cuando el cliente presente uno o más períodos impagos y haya recibido junto a la boleta una notificación indicándole de que está afecto a corte por no pago (CORTE EN TRÁMITE).
Bajo este concepto se agrupa el cobro de recolectar las aguas que han sido utilizadas en su domicilio, conduciéndolas desde los domicilios hasta la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, instalación donde mediante una serie procesos se logra remover la materia orgánica mediante la acción de bacterias en un ambiente controlado, para luego devolver la aguas ya tratadas a un cauce natural cumpliendo lo establecido en el DS N°90, en condiciones tales que pueda ser utilizadas en procesos productivos de tipo agrícola.
El límite de sobre consumo es el mayor valor que resulte entre los 40 m3 y el promedio de consumo registrados entre los meses de Abril a Noviembre.
En período Punta – Diciembre a Marzo -, en los meses en que el consumo sobrepase dicho límite, la porción en que se sobrepase será cobrada a valor de “tarifa de sobreconsumo”. El valor de tarifa por este concepto se fija en base a las inversiones que la empresa deberá realizar para afrontar la sobre demanda en los meses de verano.
De acuerdo a la normativa vigente (Articulo Nº95 del Reglamento con Fuerza de Ley Nº382 de 1988, vigente y publicado el 09 de Noviembre de 2005), está prohibido “Conectar los sistemas de Aguas Lluvias domiciliarias al sistema de Alcantarillado o permitir el ingreso de las Aguas Lluvias a los colectores (de alcantarillado) mediante construcción de sumideros, apertura de cámaras de inspección domiciliarias o públicas o cualquier otro método”.
Al conectar las descargas provenientes de las aguas lluvias al sistema de recolección de aguas servidas, se ven afectados los procesos propios del sistema de Tratamiento de Aguas Servidas, incidiendo directamente en la realización de nuevas inversiones en dichos sistemas y por tal motivo un aumento en la tarifa que percibe en su cuenta.